Cobro ilegal del IVTM
El IVTM … también conocido como «el numerito del coche» es un recibo que amablemente te pasan los ayuntamientos todos los años y que nadie sabe para que sirve. Simplemente es otro recibo mas que tienes que sumar al del seguro, a la gasolina, al mantenimiento del coche … etc
A lo que vamos … resulta que «mi ayuntamiento» me ha mandado una carta en la que me indican lo siguiente … y cito textualmente
«Cuando se iba a proceder a emitir los recibos (los de este año), se detecta por parte del interventor municipal (Funcionario Nacional Habilitado y nombrado por la Comunidad de Madrid (como si esto tuviera que significar que es un tío «como debe de ser»), que el cobro desde el año 2007 se esta realizando de manera ILEGAL ya que el importe y las bonificaciones las marca el Ministerio de Economía y hacienda (la cosa se pone aun mejor) a través del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (vigente hasta el 30 de Junio del 2017) publicado en el BOE num 59 del 9 de Marzo del 2004 y el pleno municipal ratifica dicho importe y bonificaciones a aplicar con su ordenanza vistas municipal.
Así que … en otras palabras … como ellos lo han estado haciendo mal durante los últimos 9 años ahora te (nos) van a meter un buen palo por todo el cultivo.
Y ahora viene lo gracioso … porque todos pensareis … bueno … es un impuesto que pagamos todos y nos beneficiamos todos (al menos todos los que tenemos coches) … pero va a ser que no.
¿Y eso porque? … pues porque hay unas cuantas excepciones que no pagan …
«1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.»
Vamos … que los únicos gilipollas que pagamos somos los pobres desgraciados …
Bueno, mi «ayuntamiento» sigue diciendo que claro … que ellos no tienen la culpa de que los anteriores regidores pasaran del tema (y tampoco se les puede quitar la razón). Y como andan caninos por los pufos que les han dejado … pues vamos a exprimir un poco mas al pobre ciudadano … que no tiene la culpa de todo … pero que si tiene un fondo dedicados a cubrir la incompetencia de los demás.
Se despiden diciendo que próximamente recibiremos el recibo con el nuevo importe …
Que espero que sea lo que pone en esta tabla (sacada del mismo BOE que dicen ellos)
Y a todo esto … ¿Que es un caballo fiscal? … pues casi que estaba mejor sin saberlo … porque un Caballo fiscal es ni mas ni menos … que … esto …
Hay que joderse … a mi me joden con una formula enorme y para los autobuses solo cuenta el numero de asientos…
Alguien se ha currado una Calculadora aunque siguen pidiendo cosas de las cuales no tengo ni idea. Una pena no ser un experto en motores y aun mas pena no tener un doctorado en Matemáticas.
Lo unico que tengo claro es que la ostia va a ser fina…